Articulo 9 Consejo

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Artículo 9. Secretaría.

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1. El Secretario del Consejo será elegido de entre sus miembros por el mismo procedimiento establecido para la elección del Presidente, con la salvedad de que el empate se resolverá en favor del miembro de menor edad.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el miembro de menor edad sustituirá al Secretario hasta que se proceda a una nueva elección o cese la causa de la sustitución.