Articulo 9 Consejo Consul... Andalucía

Articulo 9 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 9.

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Tendrán la consideración de Consejeros natos los siguientes.

- El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de Academias de Andalucía.

- El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los Decanos de dichos Colegios.

- El Director General competente en materia de Administración Local.

- El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.