Articulo 9 Consejo Consultivo de C. León
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»Artículo 9. Funciones del Presidente del Consejo Consultivo.
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Corresponderá al Presidente del Consejo Consultivo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo.
c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones.
d) Organizar y dirigir los servicios generales del Consejo.
e) Presentar la memoria anual ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.
f) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en la presente ley y en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por LEY 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013
