Articulo 9 Consejo Consul...e Canarias

Articulo 9 Consejo Consultivo de Canarias

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Artículo 9. Suspensión.

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Excepcionalmente, en caso de procesamiento los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo por mayoría absoluta.

Asimismo, podrán ser suspendidos por el tiempo máximo de dos meses en tanto se resuelve sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese establecidas en el apartado 1, letras c) y d), del artículo 7.