Articulo 9 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 9. De la suspensión.
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Los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
