Articulo 9 Consejo Consultivo de Galicia
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Artículo 9. Retribuciones

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La persona titular de la Presidencia y los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a las retribuciones por los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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  • Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014