Articulo 9 Consejo Consultivo de Galicia

Articulo 9 Consejo Consultivo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 9. Retribuciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La persona titular de la Presidencia y los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a las retribuciones por los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.