Articulo 9 Consejo Consultivo de Galicia
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»Artículo 9. Retribuciones
Vigente
La persona titular de la Presidencia y los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a las retribuciones por los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014