Articulo 9 Consejo Consultivo de Galicia
Ver Indice
»Artículo 9. Retribuciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La persona titular de la Presidencia y los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a las retribuciones por los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
