Articulo 9 Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectaculos publicos y actividades recreativas
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»Artículo 9. Extinción.
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La acreditación se extinguirá automáticamente si se deja de cumplir alguno de los requisitos fijados en los apartados b), c) y d) del artículo 6.
