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Articulo 9 Consejo de Gob...elematicos

Articulo 9 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

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Artículo 9. Resolución.

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1. La Dirección General competente en materia de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano resolverá, motivadamente, sobre la operatividad de los certificados. La verificación conforme estará supeditada en todo caso al establecimiento de las conexiones telemáticas precisas entre la Administración de la Comunidad de Madrid y el servicio de publicación de certificados revocados del prestador de servicios de certificación, en los términos expresados en la página www.madrid.org

2. La resolución habrá de ser dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada en el registro de la Consejería competente en materia de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid del escrito de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá estimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución adoptada se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 58 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero competente en la materia de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De no resolverse el recurso de alzada, o una vez recaída resolución en el mismo, procederá su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.