Articulo 9 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 9. Vocalías.

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1. Tendrán la consideración de vocales del Consejo Navarro de Medio Ambiente:

a) Las personas nombradas en representación de la Administración de la Comunidad Foral, a excepción de la presidencia, vicepresidencia y secretaria.

b) Las personas nombradas en representación de las distintas organizaciones y asociaciones.

c) Las personas designadas como vocal asesor o asesora por cada una de las comisiones asesoras.

2. Las personas que ocupen el cargo de vocal ejercerán las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. Se designará un número de vocalías suplentes igual al de las titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada.