Articulo 9 Consejos Insulares -Derogada-

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Artículo 9. El presidente del consejo insular.

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1. El presidente del consejo insular asume su representación máxima. Dirige y coordina su gobierno y su administración.

2. Corresponde al presidente:

a) Dirigir el gobierno y la administración insulares.

b) Convocar las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejo Ejecutivo, presidirlas y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno y dar las instrucciones pertinentes a los miembros del Consejo Ejecutivo para que mantengan su unidad de dirección política y administrativa.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras, cuya titularidad corresponda al consejo insular.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y los acuerdos del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejo Ejecutivo.

f) Dictar decretos que supongan la creación o la extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo, en el marco del Reglamento orgánico, y fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.

g) Nombrar y separar al vicepresidente o a los vicepresidentes, a los miembros de la Comisión de Gobierno, a los miembros del Consejo Ejecutivo, a los directores insulares y a los secretarios técnicos, así como resolver su suplencia.

h) Ordenar la publicación de las normas y de los acuerdos del Pleno en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, cuando sea preceptivo.

i) Plantear ante el Pleno la cuestión de confianza.

j) Proponer debates generales al Pleno del consejo.

k) Aprobar la oferta de empleo pública, de acuerdo con el presupuesto; aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para la provisión de puestos de trabajo; distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

l) Ejercer la dirección superior de todo el personal y acordar su nombramiento; resolver sobre sus situaciones administrativas o laborales; adoptar las sanciones del personal, incluyendo la separación del servicio o el despido del personal laboral.

m) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; concertar las operaciones de crédito y autorizar los gastos cuando ello no sea competencia del Pleno; ordenar los pagos.

n) Contratar y otorgar concesiones en el supuesto de que no sea competencia del Pleno.

o) Aprobar los proyectos de obras y servicios en los casos en que tenga atribuida la competencia para contratarlos, o aprobar su concesión.

p) Adquirir bienes o derechos, o alienarlos, en los mismos supuestos del artículo 34.1. m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

q) Firmar los convenios y los acuerdos de cooperación.

r) Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en la legislación vigente.

s) Ejercer acciones y recursos en vía jurisdiccional o administrativa en materias de su competencia y, en casos de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se lleve a cabo, para que proceda a su ratificación.

t) Acordar la revisión de oficio de sus actos nulos y proponer al Pleno la declaración de lesividad de los actos dictados por el propio presidente o por los órganos inferiores.

u) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos de los consejeros ejecutivos, de los secretarios técnicos y de los directores insulares.

v) Sancionar las infracciones administrativas, siempre que ello no corresponda a otros órganos, según la legislación aplicable y las ordenanzas insulares.

w) Ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que le correspondan de conformidad con la legislación vigente.

x) Ejercer aquellas otras atribuciones que la legislación asigne al consejo insular y que no estén expresamente conferidas a otros órganos.

3. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el vicepresidente o vicepresidentes, en la Comisión de Gobierno o en sus miembros, y en el Consejo Ejecutivo o en sus miembros. No obstante, no pueden ser objeto de delegación las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), g), s) y t) del número anterior, como tampoco las de concertar operaciones de crédito, la dirección superior del personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

4. El reglamento orgánico podrá desconcentrar competencias del presidente, a propuesta previa del mismo, en los órganos previstos en el número anterior, con las mismas limitaciones que se establecen para la delegación.