Articulo 9 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]
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»Artículo 9. Titular del centro.
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1. Puede ser titular de un centro de adiestramiento de perros de asistencia cualquier persona física o jurídica que haya obtenido autorización de apertura y de funcionamiento.
2. El titular deberá figurar inscrito como tal en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, existente en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, competente en materia de animales de compañía.
