Articulo 9 Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat
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»Artículo 9. Registro de actividad.
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Las actuaciones de las personas, en tanto que formen parte de determinado tratamiento de información, podrán ser registradas en cumplimiento de las exigencias legales de trazabilidad. También podrán serlo para monitorizar el cumplimiento de la presente política. En todo caso, el registro de tales actuaciones se realizará preservando los derechos de los afectados y respetando la normativa laboral aplicable.
