Articulo 9 Consell, por e...r público

Articulo 9 Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público

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Artículo 9. Catálogo de Procedimientos Administrativos.

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Se crea el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Generalitat y su sector público, en el que se incluirán todos los procedimientos administrativos de carácter externos, es decir, los que vayan dirigidos a las empresas y a las personas físicas, que tramiten todas las unidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este Decreto.

El catálogo será accesible para la ciudadanía a través de la página web de la Generalitat y estará adscrito al órgano directivo que tenga encomendadas las competencias en materia de atención al ciudadano. La Conselleria competente en esta materia aprobará por medio de una Orden el procedimiento que regule las incidencias derivadas de la inclusión de los procedimientos en el catálogo, es decir, el alta, la modificación y la baja, y los requisitos exigidos en cada caso. Estas incidencias deberán tramitarse y actualizarse en el Gestor Único de Contenidos por las consellerias, y demás órganos afectados por este Decreto, con anterioridad a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o en el medio que haya sido habilitado, de modo que puedan ser validadas por el órgano directivo competente en materia de atención al ciudadano en el momento de producirse la publicación.

La inscripción de un procedimiento en el catálogo recogerá, como mínimo, los datos relativos a código, denominación, nivel de teletramitación, si requiere firma electrónica y, en este caso, de qué tipo, y vigencia.

Este catálogo deberá ser confeccionado en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.