Articulo 9 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Articulo 9 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 9. Objetivos.

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Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son el instrumento básico de planificación para los espacios naturales protegidos, para lo cual deberán satisfacer, al menos, los siguientes objetivos:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos, de los ecosistemas o sus ciclos y de los procesos ecológicos en el ámbito territorial de que se trate.

b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

c) Señalar los regímenes de protección que procedan.

d) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

f) Fijar los criterios básicos para la compensación de las limitaciones de uso establecidas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a través de ayudas, indemnizaciones u otro tipo de medidas.

g) Evaluar la situación socioeconómica de la población humana afectada en el momento de su elaboración y sus perspectivas de futuro.

h) Establecer las directrices básicas que puedan favorecer el uso sostenible del territorio, coadyuvando al desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones del área geográfica afectada.

i) Fijar los criterios generales en cuanto a la información, formación y educación ambiental a desarrollar.

j) Señalar los criterios de colaboración con las autoridades nacionales y de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998