Articulo 9 Conservación del patrimonio natural
Articulo 9 Conservación d...io natural

Articulo 9 Conservación del patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9.- Patrimonio natural y cambio climático.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- A los efectos de conservar el patrimonio natural, mitigar el impacto del cambio climático y adaptar el patrimonio natural a este cambio, las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones que, entre otros objetivos:

a) Aseguren la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de conservación, incrementen la conectividad ecológica, preserven y fomenten los servicios que prestan los ecosistemas y reduzcan las presiones existentes.

b) Favorezcan el desarrollo y restauración de hábitats forestales, prados y pastos, zonas húmedas, praderas marinas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, también en las áreas urbanas, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles, y priorizando variedades locales de especies autóctonas.

c) Eviten o minimicen los efectos derivados de los fenómenos naturales extremos en el suelo, la cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, las condiciones anteriores. Con fundamento en los registros históricos existentes, las administraciones establecerán medidas de prevención que pasen por incrementar la capacidad de adaptación a tales fenómenos, en particular aumentando la protección de la cubierta vegetal, del suelo y de los espacios protegidos del patrimonio natural.

d) Fomenten la infraestructura verde y las soluciones naturales como medidas que sirvan para reducir los impactos del cambio climático, especialmente en las áreas adyacentes a los espacios protegidos del patrimonio natural.

e) Dispongan de modelos predictivos basados en las respuestas de las especies y comunidades a los cambios y en las proyecciones de los modelos regionales del clima.

f) Protejan, restauren y amplíen la superficie de los ecosistemas situados en las zonas de transición entre el ámbito marino y el continental, y en los entornos fluviales, así como otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.

g) Aumenten la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima, aprovechando además estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y periurbanas.

h) Aumenten la capacidad de absorción de carbono de los suelos, la biomasa y la madera muerta.

i) Integren, en la medida de lo posible, áreas con valor natural en entornos urbanos, incidiendo en la importancia de la no artificialización y la desartificialización como elementos clave para reforzar el papel de las soluciones naturales.

j) Anticipen nuevas necesidades de protección del patrimonio natural desde los cambios esperados en el clima.

k) Incorporen el cambio climático en los instrumentos de gestión de patrimonio natural.

2.- Las anteriores actuaciones podrán ser objeto de cooperación interadministrativa mediante los instrumentos establecidos en el artículo 11 de la presente ley.

3.- El Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables de Euskadi establecerá criterios para garantizar la compatibilidad de las nuevas instalaciones de producción energética a partir de las fuentes de energía renovable con la conservación del patrimonio natural, y evitará que se produzcan impactos severos en el patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022