Articulo 9 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
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El concesionario deberá constituir la fianza definitiva correspondiente a la fase de construcción en la forma que los Pliegos de Cláusulas establezcan y en cuantía no inferior al 4 % de la inversión prevista para cada tramo susceptible de explotación independiente.
