Articulo 9 Contaminación acústica

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Artículo 9. Ordenanzas locales

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1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, los ayuntamientos de Galicia deberán contar con una ordenanza sobre contaminación acústica adaptada a la normativa básica estatal en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto. La aprobación de dicha ordenanza deberá ser comunicada a la consellería competente en materia de medio ambiente.

2. La consellería competente en materia de medio ambiente aprobará, mediante orden, una propuesta de ordenanza de protección contra la contaminación acústica, que podrá ser de aplicación en los ayuntamientos que así lo acuerden a través de los trámites previstos por la legislación de régimen local.