Articulo 9 Contratación
Artículo 9. Régimen jurídico de las actuaciones que, a título obligatorio, llevan a cabo las empresas públicas.
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Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a que hace referencia el artículo 1.b de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de les de les Illes Balears estarán obligadas a realizar, con la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, las obras, los trabajos y las actividades que les encarguen las diferentes consejerías del gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y los organismos de ella dependientes, en las materias que constituyan el objeto social de las empresas y, especialmente, aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
Las obras, los trabajos y las actividades realizadas en estos temas se considerarán ejecutados por la propia Administración y, en consecuencia, tendrán el régimen previsto con esta finalidad en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. En el supuesto de que la ejecución de obras o la fabricación de bienes muebles por las empresas públicas, se verifique con la colaboración de empresas particulares, el importe será inferior a los límites cuantitativos señalados en los artículos 152, puntos 1 y 4, y 177.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según se trate, respectivamente, de la ejecución de obras o de la fabricación de bienes muebles.
En la elección de los colaboradores deberán aplicarse los principios de publicidad y concurrencia, excepto en los casos en que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.
3. Ni las empresas públicas, ni sus filiales podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, cuando sean medios propios. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, se podrá encargar a las empresas públicas la ejecución de la actividad de licitación pública.
4. El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios, servicios y suministros utilizados por medio de las empresas públicas, con carácter obligatorio, se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes aprobadas y en caso de no haberlas, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución que previamente hubiera aprobado la Administración.
Estas tarifas o precios se calcularán de manera que representen los costes totales de ejecución y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o gasto realizado.
5. El régimen previsto en los puntos anteriores se aplicará, en los mismos términos, a las obras, los trabajos y las actividades que la sociedad estatal Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima TRAGSA como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración en materia de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente, lleve a cabo, a título obligatorio y por orden de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el territorio de la Comunidad Autónoma.
