Articulo 9 Contratación de personal en régimen administrativo
Ver Indice
»Artículo 9. Periodo de prueba.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se establecerá un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.
2. No se establecerá período de prueba en el supuesto de que, tras la finalización de un contrato, su titular vuelva a ser contratado para el mismo puesto de trabajo por la Administración Pública respectiva antes de transcurrido un año.
3. Cuando el órgano competente de la Administración Pública respectiva estime que el personal contratado no ha superado el período de prueba, deberá dar cuenta de su decisión en ese sentido a la Comisión de Personal o a los Delegados de Personal correspondientes.
