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Articulo 9 Contratación pública socialmente responsable

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Artículo 9. Pago aplazado del contrato.

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Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos en que una ley lo autorice expresamente. No obstante, en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor, cuando así sea autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.