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Articulo 9 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-

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Artículo 9. Acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública. Medidas facilitadoras

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1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, los departamentos que promueven la contratación no podrán exigir en fase de licitación, otra documentación distinta de declaraciones responsables y el documento europeo único de contratación (DEUC) para acreditar la situación financiera, las capacidades y la solvencia de las empresas.

2. Con el objetivo de reducir o eliminar las barreras de entrada y los obstáculos de participar en los procedimientos de contratación pública, se reducirán y minimizarán las exigencias de participación relativas a la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, siempre que el objeto del contrato lo permita, y además, se facilitará la acreditación de la solvencia con medios externos.

3. Con el objetivo de reducir o eliminar las barreras de entrada y los obstáculos de participar en los procedimientos de contratación pública, no se exigirá la garantía provisional para tomar parte en las licitaciones, a no ser que proceda exigirla de forma excepcional por motivos de interés público.

4. Con el objetivo de facilitar la contratación de pymes y micropymes, se preverá la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, a menos que existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente en el expediente, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 7/2017.

También se podrá limitar el número de lotes a los que se puede presentar o puede resultar adjudicatario un mismo licitador. Además, deberá evaluarse la idoneidad de reservar uno o varios lotes para los centros especiales de empleo de iniciativa social, las empresas de inserción o las empresas de economía social.