Articulo 9 Contratos públicos -Derogada-
Artículo 9. Reserva de contratos a entidades de carácter social.
1. Las entidades públicas sometidas a la Ley Foral deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
2. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.
- Artículo modificado por LEY FORAL 13/2009, de 9 de diciembre , de modificación del articulo 9 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Publicos.
(BON de 11-12-2009) en vigor desde 11-12-2009