Artículo 9 se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras
- Ver Resolución 12/2001, de 29 de noviembre, que hace la conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, establecida por Decreto 137/1960, de 4 de febrero. - RESOLUCIÓN 12/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes.
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»Artículo 9. Recaudación.
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La tasa se recaudará mediante ingreso mediato o inmediato en el Tesoro, en la forma que se regule por el Ministerio de Hacienda.
En caso de incumplimiento del plazo señalado en el artículo quinto de este Decreto, se procederá a la recaudación de la tasa por el procedimiento ejecutivo de apremio, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948.
