Artículo 9 se convalida l... las obras

Artículo 9 se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras

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Artículo 9. Recaudación.

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La tasa se recaudará mediante ingreso mediato o inmediato en el Tesoro, en la forma que se regule por el Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento del plazo señalado en el artículo quinto de este Decreto, se procederá a la recaudación de la tasa por el procedimiento ejecutivo de apremio, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948.