Articulo 9 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 9. Legitimidad y validez de los documentos.
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A solicitud de otra Parte, una Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y en un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o supuestamente expedidos en su nombre y que se presuma que han sido utilizados en la trata de seres humanos.
