Artículo 9 Convenio númer..., Ginebra-

Artículo 9 Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-

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Artículo 9

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Las personas protegidas deberán comprender:

a) Sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por 100 de todos los asalariados, así como a las cónyuges y a los hijos de los miembros de esas categorías.

b) Sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por 100 de todos los residentes, así como a las cónyuges y a los hijos de los miembros de esas categorías.

c) Sea a categorías prescritas de residentes que en total constituyan, por lo menos, el 50 por 100 de todos los residentes.

d) O bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por 100 de los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas, así como a las cónyuges y a los hijos de los asalariados de esas categorías.