Articulo 9 de se convoca el proceso selectivo unificado para el ingreso en Cuerpos de Policía Local de Aragón, categoría de Policía
9. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario en prácticas.
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9.1. A partir del día siguiente al de la adjudicación de las plazas, las personas a las que se les adjudicasen dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para la presentación ante el ayuntamiento correspondiente de los documentos que se relacionan en el punto 2 de las bases, en concreto los referidos a:
a) Documento nacional de identidad.
b) Titulación académica.
c) Permisos de conducción en vigor y compromiso de tramitar y obtener el permiso clase A, si no lo tuviera.
d) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del cual la persona fue separada o inhabilitada.
e) Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.
d) Declaración jurada mediante compromiso por escrito a portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas, así como a la conducción del vehículo policial.
Podrán ser excepcionados de lo anterior los documentos ya presentados o para los que se haya dado consentimiento en la solicitud de admisión para su consulta y obtención de otras Administraciones, sin perjuicio de aquella documentación que el propio ayuntamiento requiera para su incorporación a los correspondientes expedientes de personal.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos, no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido.
9.2. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante resolución de la correspondiente alcaldía.
Las personas así nombradas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación teórico-práctica hasta que se produzca su nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.
