Articulo 9 Cooperación al...e Cataluña

Articulo 9 Cooperación al Desarrollo de Cataluña

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Artículo 9. Los planes anuales.

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1. Los planes anuales de cooperación al desarrollo son el instrumento de programación de la actividad de la Administración de la Generalidad en este ámbito y han de desarrollar los objetivos, las prioridades y los recursos establecidos por el plan director.

2. Las actuaciones de cooperación al desarrollo que impliquen gastos con cargo a los Presupuestos de la Generalidad han de figurar en el plan anual, el cual ha de contener también una partida suficiente para afrontar las emergencias y las situaciones no previsibles.

3. La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo ha de elaborar el proyecto del plan anual. La formulación definitiva corresponde al Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores, que, con las preceptivas consultas previas, entre otros a los agentes de cooperación, en el marco del Consejo de Cooperación al Desarrollo, la ha de elevar al Gobierno para su deliberación y, si procede, su aprobación.

4. El plan anual ha de ser presentado al Parlamento para su conocimiento y debate.

5. Las previsiones del plan anual han de ser incorporadas en las dotaciones de los Presupuestos de la Generalidad del año respectivo y se han de establecer con la suficiente antelación para que se puedan incluir en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalidad.