Articulo 9 Cooperación pa...de Galicia

Articulo 9 Cooperación para el desarrollo de Galicia

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Artículo 9. Modificación de los datos inscritos

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1. Los agentes de cooperación estarán obligados a comunicar al registro cualquier alteración respeto de los documentos y/o datos inscritos, en el plazo de dos meses desde que se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. Del mismo modo, las entidades tendrán que presentar dentro de los cuatro primeros meses del año los acuerdos de aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio económico anterior. La falta de comunicación por parte de la entidad en el plazo estipulado podrá producir la suspensión de los efectos de la inscripción en los términos previstos en la normativa general de procedimiento administrativo. En todo caso, la suspensión finalizará en la fecha en la que se produzca la aportación de la documentación.

2. El modelo normalizado para la solicitud de modificación se establece en el anexo II de este decreto.

3. La solicitud de modificación deberá acompañarse de la documentación acreditativa de tal modificación y del documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

Recibida la solicitud de modificación de los datos inscritos, el centro directivo competente realizará de oficio la correspondiente modificación, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto para la inscripción de la entidad.

4. La modificación de los datos correspondientes al cambio en la forma jurídica de una entidad que suponga la extinción de la primera y la creación de otra o de otras con los mismos objetivos y fines no afectará a la conservación por parte de las nuevas entidades de la antigüedad de inscripción de la entidad primitiva a los efectos de la concurrencia a las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.