Articulo 9 Cooperación al...de Navarra

Articulo 9 Cooperación al Desarrollo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 9. Las Entidades Locales de Navarra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Entidades Locales de Navarra en el ejercicio de sus competencias, podrán realizar las acciones de cooperación al desarrollo que consideren oportunas, respetando los principios rectores, las prioridades y los objetivos de la cooperación expresados en los Capítulos I y II de la presente Ley Foral. Facultativamente tenderán al fortalecimiento municipal en los países en desarrollo.