Articulo 9 cooperación en...ercantiles

Articulo 9 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles

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Artículo 9. Cumplimentación de la solicitud

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1. Si el órgano jurisdiccional requerido, de conformidad con el apartado 1 del artículo 7, hubiese indicado en el acuse de recibo que la solicitud no cumple las condiciones establecidas en el artículo 5 y en el artículo 6, o si, de conformidad con el artículo 8, hubiese informado al órgano jurisdiccional requirente de que la solicitud no puede ejecutarse por no contener todos los datos necesarios con arreglo al artículo 4, el plazo fijado en el apartado 1 del artículo 10 comenzará a correr cuando el órgano jurisdiccional requerido haya recibido la solicitud debidamente cumplimentada.

2. Cuando el órgano jurisdiccional requerido haya pedido la provisión de fondos o adelanto conforme al apartado 3 del artículo 18 el plazo mencionado comenzará a correr a partir del día en que se haya efectuado la provisión o adelanto.