Articulo 9 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
Artículo 9. Recepción de las solicitudes
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1. El órgano jurisdiccional requerido competente expedirá al órgano jurisdiccional requirente, en un plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, un acuse de recibo por medio del formulario B que figura en el anexo I. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7, el órgano jurisdiccional requerido lo hará constar en el acuse de recibo.
2. Cuando el órgano jurisdiccional requerido no tenga competencia para ejecutar una solicitud, presentada mediante el formulario A que figura en el anexo I, que cumpla los requisitos del artículo 6, ese órgano jurisdiccional trasladará la solicitud al órgano jurisdiccional competente de su Estado miembro e informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario C que figura en el anexo I.
