Articulo 9 Cooperación In... Andalucía

Articulo 9 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía

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Artículo 9. Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo.

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1. Con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos, se establecerán reglamentariamente los procedimientos y se destinarán los medios adecuados para realizar una evaluación sobre el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Con carácter anual, se elaborará un informe de evaluación que contendrá un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo y en los respectivos planes anuales y programas operativos, así como las conclusiones obtenidas de la evaluación de los proyectos ya finalizados.