Articulo 9 Cooperación In... La Mancha

Articulo 9 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

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Artículo 9. Órganos rectores.

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1. El Consejo de Gobierno dirige la Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprueba los planes plurianuales de Cooperación, en su caso, y los remite a las Cortes para su información.

2. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es la responsable de la definición y ejecución de la acción del Gobierno Regional en esta materia y de la elaboración de los planes.