Articulo 9 Cooperativas de Asturias
Articulo 9 Cooperativas de Asturias

Articulo 9 Cooperativas de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9.-Número mínimo de socios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas al menos por tres socios ordinarios, entendiendo por socio ordinario aquel que participa en la actividad cooperativizada. Las de segundo grado estarán integradas como mínimo por dos cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010