Articulo 9 Coordinación d...sociedades

Articulo 9 Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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Artículo 9

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El cumplimiento de las formalidades de publicidad relativas a las personas que, en calidad de órgano, tengan el poder de obligar a la sociedad, hará que cualquier irregularidad en su nombramiento no pueda oponerse a terceros a menos que la sociedad demuestre que estos terceros ya tenían conocimiento de la misma.