Articulo 9 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»Artículo 9. Convocatoria
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La comisión se reunirá preceptivamente dos veces al año para aprobar la memoria de las actividades de coordinación realizadas en el ejercicio anterior y proponer a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de policía local que la eleve al Consell, para su conocimiento y aprobación.
De igual modo aprobará el plan de actuaciones a realizar en el ejercicio en curso. Asimismo, se reunirá cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria de la presidencia por propia iniciativa o a petición expresa de un tercio de sus componentes.
