Articulo 9 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
Ver Indice
»Artículo 9. Actuaciones subvencionables
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán subvencionables los gastos corrientes municipales que tengan su origen o sean consecuencia de actuaciones que tengan como objeto sufragar el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid, y que puedan aplicarse al Capítulo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
