Articulo 9 Crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
Artículo 9. Inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción, actualización y baja.
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1. Los titulares que deseen inscribirse en alguna de las secciones del registro deberán remitir la solicitud de inscripción correspondiente del anexo debidamente cumplimentada. La actualización de la información inscrita en el registro se solicitará también mediante el formulario correspondiente del anexo.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Oficina Española de Cambio Climático y se presentarán directamente en la Oficina Española de Cambio Climático o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde se facilitarán los modelos de solicitud y la información de detalle.
3. Las solicitudes correspondientes a las secciones del registro establecidas en el artículo 2 apartado 1 a) y b), podrán dirigirse también a la comunidad autónoma donde se encuentre la sede social del titular en el caso del apartado a) o donde esté ubicado el proyecto de absorción en el caso del apartado b), siempre y cuando la comunidad autónoma haya establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes.
4. La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de:
a) En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección a):
1.º La herramienta empleada para realizar los cálculos mencionados en el artículo 6 apartado 3 debidamente cumplimentada, si ésta ha sido utilizada para el cálculo, y en su defecto, documento resumen de los cálculos, que incluya los factores de emisión utilizados y datos de actividad.
2.º Certificado de verificación emitido por entidades acreditadas según establece el artículo 6. 4 para las huellas de carbono en alcance 3 y para las huellas de carbono en alcance 1+2 de las organizaciones no consideradas PYMES según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o aquellas que siendo PYMES tienen emisiones de proceso que no cuenten con un sistema de cálculo simplificado publicado por la Oficina Española de Cambio Climático.
3.º El plan de reducción de la huella de carbono, y los informes de seguimiento de dicho plan, si los hubiera.
b) En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección b):
1.º La herramienta empleada para realizar los cálculos mencionados en el artículo 7, apartado 3 cumplimentada con los datos del proyecto.
2.º Croquis de la parcela y del área de actuación del proyecto en ésta, en archivo informático con formato shape (*.shp).
3.º Documento acreditativo del uso del suelo de la parcela a 31 de diciembre de 1989 y del uso previo al proyecto.
4.º Documento acreditativo de que el proyecto se ha puesto en marcha.
5.º Documentos acreditativos de que se cumple con la legislación aplicable a dicho proyecto.
6.º Sistema de aseguramiento de la permanencia del proyecto en el tiempo.
7.º Certificación del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo de que el solicitante posee los derechos sobre las absorciones generadas en la parcela.
8.º Documentos acreditativos de la situación del proyecto si han transcurrido cinco años sin que se hayan realizado cesiones de las absorciones generadas o desde la última actualización de información.
c) En el caso de solicitud de inscripción en la sección c):
1.º Documento acreditativo de que se han adquirido las absorciones de CO 2al proyecto de absorción o en su caso al proyecto de reducción realizado por un tercero y reconocido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente reflejado en la solicitud y en las cantidades indicadas en la solicitud.
2.º Documento acreditativo de que el proyecto de absorción mediante el que se compensa sigue cumpliendo las condiciones iniciales de inscripción, en su caso.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC. En el plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud de inscripción o de actualización, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá y notificará sobre la inscripción o actualización de la huella de carbono y de los compromisos de reducción del solicitante. Dicha resolución estará basada en la comprobación de la veracidad de los datos y documentos aportados o solicitados posteriormente por la Oficina Española de Cambio Climático o la comunidad autónoma y en la completitud de la información facilitada para la inscripción.
Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto y notificado el correspondiente acto administrativo, se entenderá estimada la solicitud.
6. La baja en el registro podrá ser solicitada a instancia del interesado mediante comunicado escrito a la Oficina Española de Cambio Climático o al órgano competente de la comunidad autónoma si ésta ha habilitado una vía para la recepción y evaluación de solicitudes, que en el plazo máximo de 30 días procederá a su ejecución. Así mismo, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma si ésta ha habilitado una vía para la recepción y evaluación de solicitudes podrá dar de baja una inscripción en el registro en caso de determinarse falta de veracidad en la información facilitada o un uso indebido del sello obtenido en base al artículo 3, previo procedimiento administrativo que en todo caso, garantizará la audiencia del interesado y la aportación de cuantas pruebas estime pertinentes, conforme a lo establecido en la LRJ-PAC.
Estas resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente.
