Articulo 9 Creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático
Ver Indice
»Artículo 9. Consejo de Administración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección de la Agencia.
2. Estará integrado por un mínimo de siete y un máximo de once miembros, y su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, respetando, al menos, los siguientes criterios:
a) El fomento de la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
b) La no remuneración de los miembros del Consejo.
