Articulo 9 Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía
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»Artículo 9. Aprobación de los estatutos definitivos por la Administración.
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Los estatutos, una vez aprobados por la asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante orden de su titular, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
