Articulo 9 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9.
Vigente
Los bienes y medios económicos con los que contará el Consejo para el cumplimiento de sus fines serán los siguientes:
a) Los procedentes de la recaudación de la Tasa que se crea por la presente ley.
b) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
c) Cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980