Articulo 9 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear
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»Artículo 9.
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Los bienes y medios económicos con los que contará el Consejo para el cumplimiento de sus fines serán los siguientes:
a) Los procedentes de la recaudación de la Tasa que se crea por la presente ley.
b) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
c) Cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.
