Articulo 9 Creación del consorcio de transportes
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»Artículo 9. El Consorcio.
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1. El Consorcio de Transportes de Mallorca se organiza de acuerdo con esta ley y sus estatutos.
2. Son órganos superiores de dirección y gestión del Consorcio de Transportes de Mallorca los siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) El presidente.
c) La Comisión Ejecutiva.
d) El director gerente.
3. Los órganos consultivos del Consorcio son los siguientes:
a) La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.
b) La Ponencia de Titulares de Taxis.
c) La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento con Conductor.
d) La Ponencia de Usuarios.
e) El Observatorio de Movilidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (9 (apdo. 3)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Artículo modificado (9 (apdo. 3)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024
