Articulo 9 Creación del I...e Finanzas

Articulo 9 Creación del Instituto de Finanzas

Ver Indice
»

Artículo 9. Personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá plena autonomía orgánica y funcional, incumbiéndole la aprobación y actualización de su propio organigrama y relación de puestos de trabajo, de conformidad con su presupuesto anual.

2. El personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria estará vinculado al mismo por una relación laboral, sujeta a las normas de Derecho privado que corresponda, y de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público. Su selección se realizará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y con pleno respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad.