Articulo 9 Creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Artículo 9. - Funciones del Consejo de Dirección.
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1.- El Consejo de Dirección es el órgano que establece la ordenación general de la actividad del instituto mediante la aprobación de sus prioridades y de los proyectos de mejora en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas; de la recepción de información previa a la planificación de su actividad y de la estimación de las necesidades de recursos para el desarrollo de los fines que le son encomendados.
2.- En el ejercicio de estas funciones, el Consejo de Dirección aprueba anualmente el anteproyecto de presupuestos del instituto, la planificación de la actividad para cada ejercicio y las líneas y directrices generales de su actuación.
3.- En particular, corresponde al Consejo de Dirección.
a) Recibir información previa sobre el diseño de los programas y actividades a desarrollar por el instituto, cuando no estén incluidos en la planificación de la actividad del ejercicio.
b) Autorizar la suscripción de los protocolos, convenios de cooperación y acuerdos de colaboración con instituciones, administraciones y entidades de naturaleza pública o privada.
c) Aprobar los informes que se elaboren a solicitud de las administraciones públicas.
d) Informar con carácter preceptivo el proyecto de estatutos del instituto.
