Articulo 9 Creación del Servicio de Empleo
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Artículo 9. Patrimonio.

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1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo estará constituido por:

a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Servicio Cántabro de Empleo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003