Articulo 9 Creación del Servicio Regional de Empleo
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»Artículo 9. La Presidencia del Consejo de Administración
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La Presidencia del Consejo de Administración, será ejercida por el titular de la Consejería de Trabajo y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir en nombre del Organismo los convenios de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.
d) Ordenar los gastos y los pagos del Organismo.
e) Las que le sean delegadas por el Consejo de Administración.
f) Las que se establezcan en el reglamento del Servicio Regional de Empleo.
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
