Articulo 9 Criterios de a...e Mallorca

Articulo 9 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca

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Artículo 9. Espacios e instalaciones

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1. Los centros de atención infantil se tienen que ubicar en locales de planta baja, entresuelo o en un primer piso. Los locales tienen que ser de uso exclusivo y con acceso independiente desde el exterior o con acceso compartido con otros servicios dirigidos a niños y niñas de edades parecidas. Tienen que estar situados lejos de cualquier causa de posible contaminación ambiental o riesgo para la salud de acuerdo con la Ley 10/2019 de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y su plan de desarrollo.

Se admite, asimismo, que ocupen dependencias y entradas sin acceso independiente en los centros educativos que impartan, dentro del mismo edificio, las etapas de 0-3 y 3-6 del segundo ciclo de educación infantil. Estos pueden compartir el mismo acceso.

2. En cualquier caso, los centros autorizados por este reglamento tienen que estar claramente identificados y diferenciados de otros tipos de servicios para niños y niñas.

3. Se tiene que tener en cuenta la adaptación de las dependencias a las características físicas y psicosociales de los niños y niñas, así como en la de los niños y niñas con alguna discapacidad o afectación.

4. Tiene que haber una sala por unidad y esta tiene que disponer de una superficie mínima de 30 m2, con un mínimo de 1,5 por niño/niña, además de cumplir con el resto de condiciones establecidas en este reglamento, de acuerdo con las edades de los niños y niñas.

5. La sala para niños y niñas de 0-1 años tiene que tener un espacio para juegos con una superficie mínima de 2,5 m2 para niño/niña, un espacio diferenciado de la zona de juego para el descanso de los bebés con 1,2 m2 mínimo por niño/niña; además de un espacio diferenciado para la preparación de biberones y cambio de pañales. La persona responsable de la sala tiene que poder tener bajo control permanente el conjunto de los espacios.

6. La sala para niños y niñas de 1-2 años tiene que tener un espacio para juegos con una superficie mínima de 1,8 por niño/niña; un espacio diferenciado de la zona de juego para el descanso de los niños y niñas y un espacio diferenciado para el cambio de pañales. La persona responsable de la sala tiene que poder tener bajo control permanente el conjunto de los espacios.

7. La sala para niños y niñas de 2-3 años tiene que tener una superficie mínima de 1,5 por niño/niña, así como un espacio para cambio de pañales.

8. Hacen falta un cuarto de baño para cada sala con niños y niñas de 2-3 años que tiene que contar, como mínimo, con un lavabo y un inodoro. Hace falta que haya una instalación idónea para la limpieza de cuerpo entero (bañera, pica o plato de ducha) adecuada a la edad de los niños y niñas y con visibilidad desde la sala. Esta cámara no es computable como espacio de actividad.

El baño puede tener el acceso directo desde la sala o justo al lado del acceso de la misma. En caso de que el centro disponga de dos unidades para niños y niñas de 2 a 3 años, el cuarto de baño puede ser compartido siempre que disponga de dos inodoros y que, también, dispongan de dos fregaderos de agua destinados al uso de los niños y niñas o que un solo fregadero facilite el uso simultáneo por parte de dos o más niños y niñas. En el caso de cuarto de baño compartido, esta tiene que ser accesible desde ambas salas.

9. Todas las salas destinadas a los niños y niñas tienen que contar con luz natural.

10. La puerta de entrada en el centro no puede dar acceso a estancias de uso habituales de los niños y las niñas y tiene que contar con sistemas de cierre automático. El mecanismo de apertura no tiene que ser practicable a los niños y niñas.