Articulo 9 Criterios y procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes
Artículo 9. Instrucción y resolución
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1. La Dirección General de Administración Local será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.
2. El defecto en las solicitudes se les notificará a las entidades interesadas por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las subsanaciones necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que las valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de esta misma orden con el fin de elaborar una propuesta de asignación.
En ningún caso la propuesta de la comisión podrá superar el importe fijado en la Ley de presupuestos generales para 2024.
4. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de ella formarán parte los delegados y las delegadas territoriales de la Xunta de Galicia o personas en quien deleguen. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefatura de servicio.
5. Una vez que la comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 10, de la cual quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.
6. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.
El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento de este plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
