Artículo 9 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 9. Puntos de agua de consumo público
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Todos los puntos de agua de consumo público existentes en las instalaciones, deberán disponer de agua apta para el consumo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
