Articulo 9 Cuidado de ani...sacrificio

Articulo 9 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

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Artículo 9. Importaciones de animales vivos.

Vigente

En el caso de importaciones desde terceros países de animales vivos la Administración General del Estado exigirá el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la normativa europea.